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domingo, 6 de mayo de 2012

DERECHO MERCANTIL (Temas 1,2,3) Enviado por: Maria Alejandra Goicetti


TEMA I
EL DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO
DERECHO MERCANTIL. Es la rama del derecho privado que regula las operaciones jurídicas realizadas por los comerciantes y las relaciones que se generan del comercio en general.
AUTONOMIA DEL DERECHO MERCANTIL. Es autónomo por ser un derecho especial que se rige por su normativa propia; pero en casos de vacíos, sobre todo en los procedimientos nos remite el Código Civil y a la Costumbre.
FUNDAMENTO DEL DERECHO MERCANTIL. El fundamento del derecho mercantil es la actividad comercial; como serie coordinada de actos de comercio y el comerciante en el ejercicio de su profesión.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:
  1. La Constitución.
  2. Los tratados internacionales (Acuerdo de Cartagena, CAN, MERCOSUR).
  3. Código de Comercio.
  4. Leyes Especiales (Ley de Bancos, Ley de Seguros, Ley del Banco Central, etc).
  5. El Código Civil.
  6. La Costumbre.
  7. La Jurisprudencia.
  8. la Doctrina.
DEFINICION DE ACTO DE COMERCIO. Acto de Comercio; es toda acción que ejerce una persona natural o jurídica; para obtener un lucro.
¿Cuáles son los Actos de Comercio? Los contenidos taxativamente en los 23 ordinales del Art. 2 del Código de Comercio, ya sean o no realizados por comerciantes.
Los realizados por los comerciantes, si no son contrarios al acto mismo o son de naturaleza civil. Art. 3 Código de Comercio.
Los seguros y los cheques; son actos de comercio solo para las aseguradoras y los comerciantes respectivamente. Art. 6 Código de Comercio.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
1.      ACTO OBJETIVO DE COMERCIO. Art 2 Código de Comercio. Son los actos de comercio en si; sin importar que quien lo realiza sea o no comerciante.
2.      ACTO SUBJETIVO DE COMERCIO. Art 3 Código de Comercio. Son los realizados por quien tiene la cualidad de comerciante y que el acto sea realizado con el fin de obtener un lucro.
3.      ACTOS UNILATERALMENTE MERCANTILES O MIXTOS. Art. 6 Código de Comercio. Cuando de la ejecución del acto de comercio; resulta comercial para solo una de las partes.

Artículos 1-10 Código de Comercio.
TEMA II
LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO
FONDO DE COMERCIO. Fondo de comercio; es el conjunto de bienes muebles indispensables para el funcionamiento de la empresa. Comprende; la denominación o el nombre comercial, la patente de comercio, las mercancías, el mobiliario, los créditos y la clientela.
ENAJENACION Y GRAVAMEN DE UN FONDO DE COMERCIO.
ENAJENACION DEUN FONDO DE COMERCIO. Art. 151 Código de Comercio. La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente o no a firma; que este o no inscrita en el Registro Mercantil; o la enajenación de sus existencias total o en lotes, cesara los negocios de sus dueños, realizados a cualquier titulo por acto entre vivos.
PROCEDIMIENTO DE LA ENAJENACION DE UN FONDO DE COMERCIO. Art.151 Código de Comercio.
  1. Publicar antes de la entrega en un periódico de la localidad donde este ubicado el fondo de comercio.
  2. Hacer tres publicaciones numeradas con un intervalo de 10 días entre cada una.
  3. Si el fondo tiene un valor superior a Bs. 10.000,00; la publicación debe ser en un periódico de circulación nacional.
  4. Indicar que se esta enajenando.
GRAVAR. Es imponer una obligación a un bien mueble.
¿Para que se publica la enajenación?
Para que los acreedores del fondo de comercio, acudan a cobrar sus acreencias antes de que se efectúe la venta.
¿Se puede gravar un fondo de comercio?
Si; mediante la hipoteca mobiliaria son desplazamiento de bienes, que permite que el fondo siga funcionando.
REGISTRO MERCANTIL. Es la institución jurídica creada por el estado, a través del derecho adjetivo; con el fin de que comerciantes y cualquier interesado puedan formalizar los actos de comercio, dándoles publicidad y firmeza a los mismos.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL.
  1. Registrador.
  2. Secretaria.
  3. Escribiente.
  4. Revisor.
  5. Caja.
  6. Saca copias.
DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE. Art 19 Código de Comercio.
SANCIONES A LA FALTA DE INSCRIPCION. Art. 23 Código de Comercio.
  1. Sanción administrativa, traducida en una multa cuyo monto lo fija la Ley de Emolumentos y Aranceles.
  2. Indemnización de daños y perjuicios.
¿Quiénes pueden exigir el Registro Mercantil? Art. 24 Código de Comercio.
El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; para evitar que se comprometan los bienes por el principio de solidaridad. Se busca evitar que el no comerciante, responda con sus bienes de los compromisos del otro.
PUBLICIDAD MERCANTIL. Permite que los actos realizados por los comerciantes sean de conocimiento publico y así puedan ser oponibles a terceros (15 días).
LA CONTABILIDAD MERCANTIL. Art 32 Código de Comercio. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad; la cual comprenderá obligatoriamente: El Libro Diario, El Libro mayor y el Libro de Inventarios. Podrá llevar además los Libros auxiliares que estimare convenientes para el mayor orden de sus operaciones.
LIBROS PRINCIPALES. No deben salir de la empresa, son obligatorios para fiscalizaciones:
  1. Libro Diario.
  2. Libro Mayor.
  3. Libro de Inventario.
LIBROS AUXILIARES. No son obligatorios para fiscalizaciones:
  1. Libro Compras.
  2. Libro de Ventas.
  3. Libro de Bancos.
VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN JUICIO. Art. 38 Código de Comercio. Tienen el valor de un documento privado, y dependerá de la cualidad de los intervinientes:
  1. Entre dos comerciantes; tiene valor probatorio para ambas partes (plena prueba).
  2. Entre comerciante y no comerciante; tiene valor solo para el comerciante.
Cuando se pide la exhibición en juicio de los libros contables; se debe aceptar lo favorable y lo desfavorable.
Arts 32-44 Código de Comercio.
TEMA III
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
PERSONAS E INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. Son los sujetos aparte del comerciante, que intervienen en la actividad comercial y que colaboran con el comerciante en el ejercicio de dicha actividad.
FACTORES MERCANTILES. Art. 94 Código de Comercio. Es el gerente o encargado del establecimiento mercantil; nombrado por el dueño en el Registro Mercantil de la empresa, cumpliendo las funciones asignadas en dicho documento.
EL FACTOR DEBE SIEMPRE, ACLARAR QUE OBRA POR MANDATO DEL DUEÑO, PARA NO QUEDAR OBLIGADO PERSONALMENTE CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CELEBRADAS.
EXCEPCIONES DEL FACTOR MERCANTIL. Art 97 Código de Comercio.
PROHIBICIONES DEL FACTOR MERCANTIL. Traficar por cuenta propia y en su interés, en la misma actividad del comercio.
DERECHOS DEL FACTOR MERCANTIL:
  1. Al salario estipulado, aun cuando por razones ajenas, o preste servicio durante dos meses.
  2. A la indemnización de los gastos incurridos en la prestación de sus servicios.
TIPOS DE CONTRATO QUE CELEBRA EL FACTOR CON EL DUEÑO DEL COMERCIO:
  1. A tiempo determinado.
  2. A tiempo indeterminado.
DEPENDIENTE DE COMERCIO. Art 94 Código de Comercio. Son los empleados o subalternos que auxilian al comerciante y al factor en sus actos.
CORREDORES. Art 66-81 Código de Comercio. Es un intermediario, que por una comisión; actúa en nombre y por cuenta ajena. Ejemplo: Corredores de seguros.
VENDUTEROS. Arts 82-93 Código de Comercio. Los venduteros venden en venta publica almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
COMISIONISTAS. Art 376 Código de Comercio. Es un intermediario, que por una comisión actúa en nombre propio y a cuenta ajena o de un tercero. Ejemplo: agente inmobiliario.
AGENTE DE COMERCIO. Son agentes autorizados.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS. Son los sitios que a través de un contrato de depósito; son utilizados por los comerciantes para resguardar y salvaguardar sus mercancías.
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. Art 10 Código de Comercio. Son comerciantes, los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE:
  1. Tener capacidad para contratar, capacidad de ejercicio.
  2. Hacer de comercio su profesión habitual.
  3. El comerciante debe estar registrado como tal, en el Registro Mercantil de su domicilio.
CAPACIDAD QUE NECESITA UNA PERSONA PARA EJERCER EL COMERCIO: CAPACIDAD DE EJERCICIO; ES DECIR, DE PODER ACTUAR EN NOMBRE PROPIO, DE TENER DERECHO Y OBLIGACIONES.

LOS MENORES Y EL EJERCICIO DEL COMERCIO. Art 11 Código de Comercio. El menor emancipado podrá ejercer el comercio en forma limitada, ya que; necesita la autorización de su curador, lo cual debe ser aprobado por el Juez, en el caso de que ninguno de sus padres sea el curador.
REQUISITOS PARA QUE EL MENOR SEA HABILITADO COMO COMERCIANTE:
  1. La aprobación del juez, quien a la vez debe tomar por escrito y bajo juramento toda la información que crea necesaria sobre la conducta y discreción del menor.
  2. El registro previo, tanto de la autorización del curador como de la aprobación del juez, en la oficina de Registro del menor y en el Registro de Comercio.
  3. Fijar por un lapso de seis meses los dos documentos anteriores en la sala de audiencias del tribunal.
LA AUTORIZACION PARA COMERCIAR PUEDE SER REVOCADA CON LA AUTORIZACION EL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE SU DOMICILIO, CIN AUDIENCIA DEL MENOR. Y ESTA SE HARA POR DOCUMENTO PUBLICO, EL CUAL EL CURADOR DEBE REGISTRAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO Y SER FIJADA EN EL TRIBUNAL COMPETENTE.
¿POR QUE SI LA AUTORIZACION LA DA UN CURADOR, DEBE TENER LA APROBACION DEL JUEZ? PARA ASEGURARSE QUE EL CURADOR NO ESTAN PENSANDO EN LIBERARSE DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL MENOR. Art 12 y 13 Código de Comercio.
EL EJERCICIO COMUN DEL COMERCIO POR LOS CONYUGES. Pueden ejercer el comercio de forma independiente, solo necesitan la autorización del otro cónyuge para comprometer los bienes de la comunidad conyugal.
EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Art 4 Código de Comercio. Pueden ejecutar actos de comercio, sin tener la cualidad de comerciantes, ya que su fin no es el lucro, sino un beneficio de carácter social, aparte que los actos de comercio no constituyen su actividad habitual. Los bienes del estado son inembargables.


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