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martes, 15 de mayo de 2012

domingo, 6 de mayo de 2012

DERECHO MERCANTIL (Temas 1,2,3) Enviado por: Maria Alejandra Goicetti


TEMA I
EL DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO
DERECHO MERCANTIL. Es la rama del derecho privado que regula las operaciones jurídicas realizadas por los comerciantes y las relaciones que se generan del comercio en general.
AUTONOMIA DEL DERECHO MERCANTIL. Es autónomo por ser un derecho especial que se rige por su normativa propia; pero en casos de vacíos, sobre todo en los procedimientos nos remite el Código Civil y a la Costumbre.
FUNDAMENTO DEL DERECHO MERCANTIL. El fundamento del derecho mercantil es la actividad comercial; como serie coordinada de actos de comercio y el comerciante en el ejercicio de su profesión.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:
  1. La Constitución.
  2. Los tratados internacionales (Acuerdo de Cartagena, CAN, MERCOSUR).
  3. Código de Comercio.
  4. Leyes Especiales (Ley de Bancos, Ley de Seguros, Ley del Banco Central, etc).
  5. El Código Civil.
  6. La Costumbre.
  7. La Jurisprudencia.
  8. la Doctrina.
DEFINICION DE ACTO DE COMERCIO. Acto de Comercio; es toda acción que ejerce una persona natural o jurídica; para obtener un lucro.
¿Cuáles son los Actos de Comercio? Los contenidos taxativamente en los 23 ordinales del Art. 2 del Código de Comercio, ya sean o no realizados por comerciantes.
Los realizados por los comerciantes, si no son contrarios al acto mismo o son de naturaleza civil. Art. 3 Código de Comercio.
Los seguros y los cheques; son actos de comercio solo para las aseguradoras y los comerciantes respectivamente. Art. 6 Código de Comercio.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
1.      ACTO OBJETIVO DE COMERCIO. Art 2 Código de Comercio. Son los actos de comercio en si; sin importar que quien lo realiza sea o no comerciante.
2.      ACTO SUBJETIVO DE COMERCIO. Art 3 Código de Comercio. Son los realizados por quien tiene la cualidad de comerciante y que el acto sea realizado con el fin de obtener un lucro.
3.      ACTOS UNILATERALMENTE MERCANTILES O MIXTOS. Art. 6 Código de Comercio. Cuando de la ejecución del acto de comercio; resulta comercial para solo una de las partes.

Artículos 1-10 Código de Comercio.
TEMA II
LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO
FONDO DE COMERCIO. Fondo de comercio; es el conjunto de bienes muebles indispensables para el funcionamiento de la empresa. Comprende; la denominación o el nombre comercial, la patente de comercio, las mercancías, el mobiliario, los créditos y la clientela.
ENAJENACION Y GRAVAMEN DE UN FONDO DE COMERCIO.
ENAJENACION DEUN FONDO DE COMERCIO. Art. 151 Código de Comercio. La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente o no a firma; que este o no inscrita en el Registro Mercantil; o la enajenación de sus existencias total o en lotes, cesara los negocios de sus dueños, realizados a cualquier titulo por acto entre vivos.
PROCEDIMIENTO DE LA ENAJENACION DE UN FONDO DE COMERCIO. Art.151 Código de Comercio.
  1. Publicar antes de la entrega en un periódico de la localidad donde este ubicado el fondo de comercio.
  2. Hacer tres publicaciones numeradas con un intervalo de 10 días entre cada una.
  3. Si el fondo tiene un valor superior a Bs. 10.000,00; la publicación debe ser en un periódico de circulación nacional.
  4. Indicar que se esta enajenando.
GRAVAR. Es imponer una obligación a un bien mueble.
¿Para que se publica la enajenación?
Para que los acreedores del fondo de comercio, acudan a cobrar sus acreencias antes de que se efectúe la venta.
¿Se puede gravar un fondo de comercio?
Si; mediante la hipoteca mobiliaria son desplazamiento de bienes, que permite que el fondo siga funcionando.
REGISTRO MERCANTIL. Es la institución jurídica creada por el estado, a través del derecho adjetivo; con el fin de que comerciantes y cualquier interesado puedan formalizar los actos de comercio, dándoles publicidad y firmeza a los mismos.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL.
  1. Registrador.
  2. Secretaria.
  3. Escribiente.
  4. Revisor.
  5. Caja.
  6. Saca copias.
DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE. Art 19 Código de Comercio.
SANCIONES A LA FALTA DE INSCRIPCION. Art. 23 Código de Comercio.
  1. Sanción administrativa, traducida en una multa cuyo monto lo fija la Ley de Emolumentos y Aranceles.
  2. Indemnización de daños y perjuicios.
¿Quiénes pueden exigir el Registro Mercantil? Art. 24 Código de Comercio.
El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; para evitar que se comprometan los bienes por el principio de solidaridad. Se busca evitar que el no comerciante, responda con sus bienes de los compromisos del otro.
PUBLICIDAD MERCANTIL. Permite que los actos realizados por los comerciantes sean de conocimiento publico y así puedan ser oponibles a terceros (15 días).
LA CONTABILIDAD MERCANTIL. Art 32 Código de Comercio. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad; la cual comprenderá obligatoriamente: El Libro Diario, El Libro mayor y el Libro de Inventarios. Podrá llevar además los Libros auxiliares que estimare convenientes para el mayor orden de sus operaciones.
LIBROS PRINCIPALES. No deben salir de la empresa, son obligatorios para fiscalizaciones:
  1. Libro Diario.
  2. Libro Mayor.
  3. Libro de Inventario.
LIBROS AUXILIARES. No son obligatorios para fiscalizaciones:
  1. Libro Compras.
  2. Libro de Ventas.
  3. Libro de Bancos.
VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN JUICIO. Art. 38 Código de Comercio. Tienen el valor de un documento privado, y dependerá de la cualidad de los intervinientes:
  1. Entre dos comerciantes; tiene valor probatorio para ambas partes (plena prueba).
  2. Entre comerciante y no comerciante; tiene valor solo para el comerciante.
Cuando se pide la exhibición en juicio de los libros contables; se debe aceptar lo favorable y lo desfavorable.
Arts 32-44 Código de Comercio.
TEMA III
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
PERSONAS E INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. Son los sujetos aparte del comerciante, que intervienen en la actividad comercial y que colaboran con el comerciante en el ejercicio de dicha actividad.
FACTORES MERCANTILES. Art. 94 Código de Comercio. Es el gerente o encargado del establecimiento mercantil; nombrado por el dueño en el Registro Mercantil de la empresa, cumpliendo las funciones asignadas en dicho documento.
EL FACTOR DEBE SIEMPRE, ACLARAR QUE OBRA POR MANDATO DEL DUEÑO, PARA NO QUEDAR OBLIGADO PERSONALMENTE CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CELEBRADAS.
EXCEPCIONES DEL FACTOR MERCANTIL. Art 97 Código de Comercio.
PROHIBICIONES DEL FACTOR MERCANTIL. Traficar por cuenta propia y en su interés, en la misma actividad del comercio.
DERECHOS DEL FACTOR MERCANTIL:
  1. Al salario estipulado, aun cuando por razones ajenas, o preste servicio durante dos meses.
  2. A la indemnización de los gastos incurridos en la prestación de sus servicios.
TIPOS DE CONTRATO QUE CELEBRA EL FACTOR CON EL DUEÑO DEL COMERCIO:
  1. A tiempo determinado.
  2. A tiempo indeterminado.
DEPENDIENTE DE COMERCIO. Art 94 Código de Comercio. Son los empleados o subalternos que auxilian al comerciante y al factor en sus actos.
CORREDORES. Art 66-81 Código de Comercio. Es un intermediario, que por una comisión; actúa en nombre y por cuenta ajena. Ejemplo: Corredores de seguros.
VENDUTEROS. Arts 82-93 Código de Comercio. Los venduteros venden en venta publica almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
COMISIONISTAS. Art 376 Código de Comercio. Es un intermediario, que por una comisión actúa en nombre propio y a cuenta ajena o de un tercero. Ejemplo: agente inmobiliario.
AGENTE DE COMERCIO. Son agentes autorizados.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS. Son los sitios que a través de un contrato de depósito; son utilizados por los comerciantes para resguardar y salvaguardar sus mercancías.
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. Art 10 Código de Comercio. Son comerciantes, los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE:
  1. Tener capacidad para contratar, capacidad de ejercicio.
  2. Hacer de comercio su profesión habitual.
  3. El comerciante debe estar registrado como tal, en el Registro Mercantil de su domicilio.
CAPACIDAD QUE NECESITA UNA PERSONA PARA EJERCER EL COMERCIO: CAPACIDAD DE EJERCICIO; ES DECIR, DE PODER ACTUAR EN NOMBRE PROPIO, DE TENER DERECHO Y OBLIGACIONES.

LOS MENORES Y EL EJERCICIO DEL COMERCIO. Art 11 Código de Comercio. El menor emancipado podrá ejercer el comercio en forma limitada, ya que; necesita la autorización de su curador, lo cual debe ser aprobado por el Juez, en el caso de que ninguno de sus padres sea el curador.
REQUISITOS PARA QUE EL MENOR SEA HABILITADO COMO COMERCIANTE:
  1. La aprobación del juez, quien a la vez debe tomar por escrito y bajo juramento toda la información que crea necesaria sobre la conducta y discreción del menor.
  2. El registro previo, tanto de la autorización del curador como de la aprobación del juez, en la oficina de Registro del menor y en el Registro de Comercio.
  3. Fijar por un lapso de seis meses los dos documentos anteriores en la sala de audiencias del tribunal.
LA AUTORIZACION PARA COMERCIAR PUEDE SER REVOCADA CON LA AUTORIZACION EL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE SU DOMICILIO, CIN AUDIENCIA DEL MENOR. Y ESTA SE HARA POR DOCUMENTO PUBLICO, EL CUAL EL CURADOR DEBE REGISTRAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO Y SER FIJADA EN EL TRIBUNAL COMPETENTE.
¿POR QUE SI LA AUTORIZACION LA DA UN CURADOR, DEBE TENER LA APROBACION DEL JUEZ? PARA ASEGURARSE QUE EL CURADOR NO ESTAN PENSANDO EN LIBERARSE DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL MENOR. Art 12 y 13 Código de Comercio.
EL EJERCICIO COMUN DEL COMERCIO POR LOS CONYUGES. Pueden ejercer el comercio de forma independiente, solo necesitan la autorización del otro cónyuge para comprometer los bienes de la comunidad conyugal.
EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Art 4 Código de Comercio. Pueden ejecutar actos de comercio, sin tener la cualidad de comerciantes, ya que su fin no es el lucro, sino un beneficio de carácter social, aparte que los actos de comercio no constituyen su actividad habitual. Los bienes del estado son inembargables.


martes, 1 de mayo de 2012

Los Mandamientos para el Abogado Edgar Darío Núñez Alcántara

Eduardo Juan Couture (Uruguay, 1904-1956) fue un sabio. Durante su corta vida terrenal trabajó incansablemente en aras de construir una teoría sobre el Derecho Procesal. Este se conceptualiza como aquella rama del Derecho que estudia el contenido, alcance y principios del proceso. A su vez a este concepto (proceso) podemos definirlo como el conjunto de actos encadenados entre si que, a través de un desarrollo científico fundado en la contradicción dialéctica, resuelve un conflicto de intereses mediante la sentencia.
Para los abogados que manejamos el sistema procesal el nombre de Couture significa lo más resaltante que ha dado la América al mundo en estos temas. Su nombre ocupa un lugar especial junto a otros procesalistas latinoamericanos como Enrique Véscovi (Uruguay), Juan Monroy Gálvez (Perú), Luis Loreto (Venezuela), Humberto Cuenca (Venezuela), Hernando Devis Echandía (Colombia), José Rodríguez Urraca (Venezuela), Román Duque Corredor (Venezuela), Arístides Rengel Romberg (Venezuela), Ricardo Zeledón Zeledón (Costa Rica), Héctor Fix Zamudio (México), entre otros.

Pero la imagen que el resto de las personas, abogados u otros, traen ante si cuando invocamos su nombre es recordarlo como el creador de los Diez Mandamientos del Abogado. Son estos un Decálogo que ha de orientar el comportamiento del profesional del derecho ante la sociedad, su familia y ante si mismo. Es el modelo o arquetipo del abogado que el sistema jurídico desea obtener y que nuestras universidades están obligadas a formar. Observemos cuáles son estas instrucciones mandatarias que el genio de Couture ideó para nuestro gremio hace más de medio siglo. Veamos.

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. EI tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.

Queremos hoy destacar el numeral octavo del Decálogo. La fe en el Derecho como vía para la razón existencial del orden jurídico: Permitir al hombre vivir en sociedad; fe en la Justicia que es el camino hacia donde se ha de dirigir el Derecho; fe en la Paz como sucedáneo de la justicia; y hemos de tener infinita fe en la Libertad, sin la cual no tendremos Derecho, ni Justicia ni Paz. En estas pocas palabras el maestro nos dejó un modo para conducir nuestras vidas en su relación con la sociedad; nos plantea un camino para ser útiles como profesionales que jugamos un rol fundamental en la sociedad en la cual -en todo tiempo y modelo social- nos corresponde vivir. Hemos de hacer todo cuanto sea menester para ser dignos representantes de esa noble profesión.

Pleca Universitaria. El ambiente que reina en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC con ocasión del inicio de clases es de bullicio y un gran entusiasmo. Razón valedera para que educadores y educandos hagamos un gran esfuerzo por producir un mejoramiento ostensible en la calidad académica de nuestra Alma Mater ¡Que tal si comenzamos releyendo a Couture!

Pleca Universitaria. Magníficas tanto en el contenido como en el formato las Jornadas Jurídicas que han venido realizando, en la sede de este prestigioso diario, los integrantes de la I Promoción de Abogados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Michelena, cuyo epónimo es el profesor Juan Pachas Lituma. ¡Felicidades a los graduandos y al maestro!

Pleca política. Es necesario que la campaña electoral se oriente hacia la discusión sobre el resultado de estos últimos ocho años de gobierno. Debemos poner de bulto qué ha pasado en el ámbito de la seguridad personal, económica, social, educativa, el tema del desempleo... De nada nos sirve invocar a Lucifer... dejémosle donde esté...revolvamos y resolvamos las carencias de nuestro país. Es esta la agenda que nos corresponde discutir. Vayamos al debate...

APORTES PARA GASTOS PRO GRADUACIÓN

El Aporte Personal para los Gastos de Celebración es:

Banco Industrial de Venezuela
Cuenta Corriente Nº
0003 - 0060 - 89 - 0001050719

A nombre de:


Vanessa Romero  C.I. Nº 18.568.648
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Carlos Vielma C.I. Nº  14.910.501

Bs. 100,00   -   Mensual

8vo Semestre (5 Meses)
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto


Mes por Mes   o   Como quieras

Se cobrará Adicional por Concepto de Retardo...

EXAMEN DE DERECHO MERCANTIL

EL PRIMER EXAMEN DE DERECHO MERCANTIL

MARTES 08 de Mayo de 2012

Temas 1, 2 y 3

LOTTT

El ministro para la Comunicación e Información, Andrés Izarra, informó a través de su cuenta oficial en la red social Twitter, @izarraDeVerdad, que los venezolanos puede descargar el texto de la nueva Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, accediendo al link: http://bit.ly/ISZw79

Viernes 04/05/2012 ---> Declarada constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera  http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9314

 TSJ declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Lottt  http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9313

Declaración de Constitucionalidad del Decreto LOTTT ---> http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/562-4512-2012-12-0471.html